REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 7557
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada YUDY CATHERINE RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARBELY ALEJANDRA HERNANDEZ RAMIREZ y ELADIO DE JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.619.141 y V-14.106.747, respectivamente, en su condición de hermana y padre de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La hermana: propuso compartir con sus hermanos, los días sábados cada quince (15) días, durante una hora en el domicilio de los niños, a los efectos de ganar su cariño de manera progresiva. El padre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la hermana mayor de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Según de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELY ALEJANDRA HERNANDEZ RAMIREZ y ELADIO DE JESUS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 7557
Cherald.-