REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de mayo de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7558

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LETTYS RAQUEL RODRIGUEZ BELANDRIA y JOSE GREGORIO MORA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.074.497 y V-14.401.358, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y NIÑO CONCEBIDO (por nacer), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: cumplirá con una Obligación de Manutención mensual, por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) es decir, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cada niño. Adicionalmente se estableció un bono especial para el mes de agosto por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para el niño OMITIR NOMBRE, y un bono especial para el mes de navidad por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para ambos niños, es decir la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cada uno, a los fines de cubrir los gastos que requieran sus hijos en la compra de vestido y calzado relacionados con la época. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0067-69-0200574546, a nombre de la madre, dentro de los primeros días de cada mes; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LETTYS RAQUEL RODRIGUEZ BELANDRIA y JOSE GREGORIO MORA MONTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7558
Cherald.-