REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, siete (07) de mayo de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro.1164
SOLICITANTE: MARIA LUISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.169.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, seis (06) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.
Vista la solicitud de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por la ciudadana MARIA LUISA RIVAS, debidamente asistida por la Abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.658, actuando en nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de Los Andes de este ciudad de Mérida, Estado Mérida, todo lo concerniente a los beneficios otorgados por la Institución, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda y donde aparezca como beneficiario. Dejados por su legitimo padre, el causante DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.719. El referido causante falleció el día 11 de diciembre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 61, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida--------------------------------------------------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competentes a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA LUISA RIVAS, en su carácter de representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, siete (07) del mes de mayo de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1164
Cherald.-
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