REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de mayo de 2013
203º y 153º

Expediente Nro. 03188

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.229.219 y DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.395.
ABOGADO ASISTENTE: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.432.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA y DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 26 de septiembre del año 2011 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 10 de octubre del mismo año en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Merida, según acta Nº 22. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 19 de octubre del año 2012 mediante escrito presentado por la ciudadana DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, el Tribunal acordó notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA, así mismo se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO NOGUERA y DAYAN FABIOLA BRICEÑO ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25 de septiembre del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 22. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre se compromete con su hija a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y dos bonos especiales para el mes de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, cantidades que tendrán un incremento automático en un 20% anual y serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre, los gastos que se originen por conceptos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, desde el viernes hasta el domingo, en vacaciones del mes de agosto compartirá los primeros 15 días con el padre y los restantes con la madre alternando cada año, en el mes de diciembre 10 días incluyendo el 24 de diciembre con el padre y los 10 días posteriores incluyendo el 31 de diciembre con la madre alternando los años siguientes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, así mismo han convenido de mutuo acuerdo que las prestaciones sociales y beneficios laborales del ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD QUINTERO, serán de su exclusiva propiedad. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 07 día del mes de mayo del año 2013. Años 203º de Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.