REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de mayo de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7566

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial (E) de la Fiscalía DECIMA QUINTA, del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIA LILIANA RAMIREZ HERNANDEZ y DOUGLAS LEONARDO VELAZQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.665.378 y V-19.146.809, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de un (01) año y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: le entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los 20 de cada mes. Por concepto de bonos especiales, entregara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por Bono Escolar, pagadero los 15 últimos días del mes de agosto de cada año y para el mes de diciembre entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por Bono Navideño, pagaderos a los 20 diasdel mes de diciembre de cada año. El padre sufragara equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran los niños, es decir el 50% cada uno. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un 10%. Los montos antes señalados, serán cancelados por el padre, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que próximamente presentara la madre; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LILIANA RAMIREZ HERNANDEZ y DOUGLAS LEONARDO VELAZQUEZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7566
Cherald.-