REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de mayo de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 7570

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BARBARA GARCIA TORO y FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.851.474 y V-18.797.787, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Adicionalmente se estableció un Bono Especial para el mes de septiembre, por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y un Bono en Navidad por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) que requiera su hija en la compra de vestido y calzado relacionados con la época. La obligación de Manutención se cumplirá por los días 15 de cada mes o en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósitos en la Cuenta Corriente Nº 0032-05-000708057-1, a nombre de la madre del Banco Sofitasa. La Obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BARBARA GARCIA TORO y FRANK JAVIER SANCHEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 7570
Cherald.-