REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, tres (03) de Mayo de Dos Mil Trece.

202º y 154 º

Asunto Nro. 05637

Vista el Acta de fecha tres (03) de Mayo del año dos mil trece, inserta a los folios 97 al 101, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO ACOSTA y OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.656.018 y V-10.236.999, quienes manifestaron su voluntad convenir en relación al Ejercicio de la Custodia, de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: Ambos progenitores convienen en el retorno progresivo del niño de autos al hogar de la madre de la manera siguiente: PRIMERO: La madre buscará al niño a las tres de la tarde en el kiosco que esta frente a la línea de taxis, que está cercano a la dirección del padre, el cual será entregado por la ciudadana OLGA TORRE (cuidadora del niño) los días lunes, miércoles y viernes, retornándolo a las seis de la tarde a la señora OLGA en el mismo lugar, a partir del día de hoy 03 de mayo del 2013, durante el mes de mayo del 2013. SEGUNDO: La madre podrá compartir con su hijo además de los días establecidos en el primer punto, el día sábado desde las nueve de la mañana que lo buscará en el kiosco que esta frente a la línea de taxis, que está cercano a la dirección del padre, el cual será entregado por la ciudadana OLGA TORRE (cuidadora del niño), retornándolo al mismo lugar a las seis de la tarde a la señora OLGA, desde el 01 de junio hasta el 14 de julio del 2013. TERCERO: La madre podrá compartir con su hijo además de los días establecidos en el primer punto, los días sábados desde las nueve de la mañana, hasta el día domingo a las seis de la tarde, lo buscará en el kiosco que esta frente a la línea de taxis, que está cercano a la dirección del padre, el cual será entregado por la ciudadana OLGA TORRE (cuidadora del niño), retornándolo al mismo lugar a las seis de la tarde a la señora OLGA, desde el 21 de julio hasta el 15 de septiembre del 2013. CUARTO: A partir del 15 de septiembre del 2013, que comienza el año escolar el niño permanecerá en el hogar de la madre, restituyéndosele la custodia del referido niño. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente convenimiento establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar acordado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 28 de febrero del 2013, en la Audiencia de Prolongación de la Fase de Sustanciación que corre inserto a los folios del 72 al 74, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE. ----------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim