REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, nueve (09) de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: 05138
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), presente por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección, Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.067, quien expuso: “PRIMERO: En fecha 23/04/2013, se recibió expediente signado con el N° 00035, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, cuya carátula se lee: RECURRENTE: MEDINA BRICEÑO HERIBERTO EDWIN. RECURRIDO: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA EN RESGUARDO DEL ADOLESCENTE SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. FECHA DE ENTRADA: 06 de febrero de 2013. PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL EDO MERIDA., contentivo de copias certificadas y decisión de la Instancia Superior, por haber ejercido la parte demandada el recurso de apelación en su oportunidad legal contra la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 10/01/2013. Ahora bien, tratándose el presente asunto de una REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, y habiendo la parte demandada ejercido el recurso de apelación en tiempo oportuno, mediante auto de fecha 31/01/2013, este Tribunal de Juicio acordó certificar copias de los folios señalados por el Tribunal y su remisión al Tribunal Superior de este Circuito Judicial a los fines de su conocimiento de la apelación interpuesta, de igual manera en el mismo auto, acordó la remisión de la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que lo distribuyera al Tribunal de Mediación y Sustanciación que le correspondiera conocer por encontrarse en Fase de Ejecución, tal como se evidencia a los folios 179, 180, 181 y 182. Consta al folio 183 que por distribución le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. En fecha 23/04/2013, este Tribunal recibe las copias certificadas contentivas de una Pieza de ochenta y cuatro (84) folios útiles, provenientes del Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en el que DECLARA NULA LA SENTENCIA RECURRIDA, ORDENANDO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA INICIAL AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA DE JUICIO, motivo por el cual en el mismo auto de fecha 23/04/2013, se acordó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de la devolución del Expediente Principal signado con el N° 05138, el cual fue remitido por encontrarse en Fase de Ejecución, tal como consta al folio 279 y 280. En fecha 08/05/2013, se recibió expediente signado con el N° 05138 de REVISION Y AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, constante de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles. Recibido el expediente principal signado con el N° 05138 y habiéndose acordado agregar las copias certificadas del expediente 00035 recibido del Tribunal Superior de este Circuito Judicial, procedo a consignar en este acto, copias certificadas del Acta de la Audiencia de Juicio (F. 65 al 80); de la Sentencia publicada por esta juzgadora (F. 83 al 97); de la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial (F. 261 al 273), a los fines de demostrar que esta juzgadora se pronunció en Sentencia definitiva declarando CON LUGAR LA REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la parte demandante, configurándose con tal decisión un adelanto de opinión, situación que me hace incurrir en la causal quinta (5ta) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo mi persona la jueza que decidió al fondo del asunto, no puedo decidir nuevamente el mismo, por lo que de conformidad con el precitado artículo, ME INHIBO, procediendo a abstenerme de seguir conociendo y levantando el acta respectiva tal como lo dispone el artículo 32 de la referida Ley Procesal, todo por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del mismo modo, dejo constancia expresa que esta inhibición obra contra ambas partes en la presente causa, identificadas en autos, en consecuencia, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de Ley. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remítase las actuaciones al Tribunal Superior de este Circuito Judicial, para que conozca de la presente Inhibición, quedando la causa en suspenso hasta la resolución de la incidencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. --------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
EXPEDIENTE Nº 05138
MIRdeE.
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