REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diez (10) de mayo de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAIRELYS MARGLEY MARQUEZ MARQUEZ, y PEDRO JOSE MARQUEZ CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.198.700 y V-20.396.274, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (OMITIR NOMBRE) de once (11) meses de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE por la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50 %). Los pagos se harán los días veinte (20) de cada mes en efectivo, comprometiéndose la madre a firmar recibo como constancia de recepción. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE) de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAIRELYS MARGLEY MARQUEZ MARQUEZ, y PEDRO JOSE MARQUEZ CONTRERAS en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE) de once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2230 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2230
X.VV