REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MARIA DEL SOCORRO ARAQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.196, actuando en representación de los niños: (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que los niños: (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, sean INCLUIDOS COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que los niños son sus nietos, y desde que los niños tenían tres (03) y cuatro (04) años de edad les ha cubierto sus gastos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, los tiene bajo su cuidado, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.----- En fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce (24-10-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintiséis de octubre de dos mil doce (26-10-2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños: (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
2) Constancia de Carga Familiar de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ARAQUE JIMENEZ, expedida por el Consejo Comunal Aroa II – Los Girasoles, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Constancia de Residencia de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ARAQUE JIMENEZ, expedida por el Consejo Comunal Aroa II – Los Girasoles, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Constancia de Estudios de los niños de los niños: (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, expedida por la Unidad Educativa Bolivariana “Antonio José de Sucre” Aroa II vía Los Naranjos, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
5) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de los niños.
6) Constancia de Trabajo de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ARAQUE JIMENEZ, expedida por la Planta Procesadora de Plátano Argelia Laya.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de la los niños: (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños: (OMITIR NOMBRES), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, COMO CARGA FAMILIAR, de la ciudadana: MARIA DEL SOCORRO ARAQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.196. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1583
Ghuizap.-