REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DULCE ZULEMA SINDONI MENDEZ Y OSCAR VICENTE SANGUINO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.394.190 y V- 5.345.870, domiciliados en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos jurídicamente por la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.891 inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 89.347, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías del niños (OMITIR NOMBRES), de de once (11) años edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR los derechos y acciones que le corresponden al niño niños OSCAR EDUARDO SANGUINO SINDONI, de de once (11) años edad, el treinta y tres por ciento (33,33%) de un inmueble consistente en un apartamento propiedad de ORIANA TIBISAY CHACON SINDONI Y HARDY JAVIER CHACON SINDONI, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de la cedulas de identidad nº V- 20.830.076 y V- 17.340.828 en su orden, signado con el Nº 2 de la planta baja del Inmueble, casa para la habitación Nº 822 de la Urbanización El Central, calle Principal, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida conformado por la siguientes dependencias : Porche, sala comedor principal, cocina- comedor, dos habitaciones, un baño, patio techado, lavadero y le corresponde un puesto para estacionamiento para vehiculo facultad expresa para individualizarlo, acatando las normativas urbanísticas : Dicho inmueble tiene medidas y linderos generales los siguientes NORTE (VF) una longitud de dieciséis metros (16 mts) lineales, colinda con la calle principal de la Urbanización Central ESTE (VF) en la medida de veinticinco metros (25 mts) lineales, colinda con la parcela Nº 3 OESTE en igual longitud a la inmediata anterior, colinda con la parcela Nº 1 y SUR: en longitud dieciséis (16) metros lineales (16 mts), colinda con laguna ubicada en terrenos de la Universidad de los Andes. Ahora bien el apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos específicos. NORTE calle principal de la Urbanización El central SUR: Terreno común que da al fondo con la Laguna. Este apartamento 3 y OESTE apartamento1 y tiene por el techo apartamento. Nº 5, le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad sobre las cosas comunes que integran el inmueble según lo pautado en el capitulo II y IV del documento de condominio, debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 2, tomo primero, protocolo primero, de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos noventa y seis (1996) equivalente al 0.500% . El precio convenido para la venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) el determinado inmueble les pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 4 protocolo primero tomo 34, cuarto trimestre de fecha seis (06) de diciembre de de mil novecientos noventa y seis (1996) y sobre el cual no pesa ningún gravamen y menos aun medida de prohibición de enajenar y gravar y vender. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Especial Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño (OMITIR NOMBRE), de de once (11) años edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de de once (11) años edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2012- 2071
x.vv
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