REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano JOSE FAUSTINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.283, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853, civilmente hábil. Quien solicita que sus hijos el ciudadano FAUSTINO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, mayor de edad, y el adolescente (OMITIR NOMBRE), de catorce años de edad y su persona JOSE FAUSTINO GUTIERREZ MARQUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YRIA GRISELLA HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.960 y falleció en fecha veinticuatro de marzo de dos mil trece (24-03-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 06, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (17-04-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud. y se fijo audiencia para que comparecieran el adolescente a los fines de que emita su opinión, y los testigos el cual se realizó en fecha 06-05- 2013, a las una de la tarde-. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copias simple de las cedulas de identidad del solicitante sus hijos y de la causante
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante YRIA GRISELIA HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de La Parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
3) Copias certificadas de las partidas de nacimientos del adolescente (OMITIR NOMBRE), expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y FAUSTINO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia
4) Constancia de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSE FAUSTINO GUTIERREZ MARQUEZ E YRIA GRISELLA HERNANDEZ.-expedida por el Registro Civil la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadano y al adolescente FAUSTINO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ , mayor de edad, y el adolescente (OMITIR NOMBRE), de catorce años de edad y su persona JOSE FAUSTINO GUTIERREZ MARQUEZ,. Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRIA GRISELIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.960 y falleció en fecha veinticuatro de marzo de dos mil trece (24-03-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 06, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE. --------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2164
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