REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil trece.
203º y 154º
EXP CP-DP-2013-2108.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, catorce (14) de mayo de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana INGRID YAMILET QUINTERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.409, debidamente asistida por presente la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano JORGE ALBERTO URBINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.303. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Minerva Yorley Zambrano Ramírez. Las partes luego del proceso de mediación conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (OMITIR NOMBRES) y los adolescentes: (OMITIR NOMBRES), de 10, 12, 14 y 17 años de edad en su orden; por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800) mensuales, mas dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para gastos de uniformes y útiles escolares y un bono en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así el padre se compromete a sufragar la parte que le corresponde por los gastos extraordinarios de médicos, medicinas, cada vez que sus hijos así lo requiera. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028750010099186 del Banco Bicentenario, que la madre de los niños aperturo. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
INGRID YAMILET QUINTERO MORALES.
LA PARTE DEMANDANTE
JORGE ALBERTO URBINA RANGEL.
LA PARTE DEMANDADA.
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ..
EXP. CP-DP-2013-2108