REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, catorce (14) de Mayo de 2013.

203º y 154º

Expediente Nro. CP-JV-2013-2203.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia no hizo acto de presencia la ciudadana: MIGDALIA CAROLINA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.229.227, apoderada judicial de la ciudadana: MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.905.984, domiciliado en la calle 4, entre carreras 3 y 4, Nº 3-20, Municipio Tovar del Estado Mérida; tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha, 10 de abril de 2003, inserto bajo el Nº 24, tomo 15; ni por si sola. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de nombramiento de Curador Ad Hoc, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE----------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.

EXP CP-JV-2013-2203