REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AIXA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.414, y JULIO JOSEPH VARGAS CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.204, mediante acta que obra al folio diecisiete (17) del presente expediente, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad, el padre ciudadano JULIO JOSEPH VARGAS CASTAÑO, expuso: que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, el Bono Escolar para el mes de AGOSTO de cada año, cuando el niño adquiera la edad para ello, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020304020100053267 a nombre de la madre de su hijo; asimismo contribuirá en forma compartida con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana AIXA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AIXA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ y JULIO JOSEPH VARGAS CASTAÑO, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0394-11 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0394-11
Ghuizap.-
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