REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA Y JUDITH ESPERANZA MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.351.528 y V-9.028.222 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por los Abogados en Ejercicios CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, ITALO MORA MORA Y JUAN CARLOS ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.204.762, V-12.354.538 y V-13.171.534, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 159.400, 190.553 y 199.150. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 09-05-2013 a las once de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA Y JUDITH ESPERANZA MOLINA MORA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 17, Año: 1981. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo (OMITIR NOMBRE), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad y de los inpre de los abogados asistentes.-
En la solicitud los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA Y JUDITH ESPERANZA MOLINA MORA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 17, Año: 1981.-
De dicha unión procrearon cinco (05) hijos: VICTORIA JUDITH, KARINA JUDITH, KARLA CAROLINA, VICTOR MANUEL Y (OMITIR NOMBRE), los cuatro primeros mayores de edad y el último de nueve (09) años de edad.-
Señalando los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA Y JUDITH ESPERANZA MOLINA MORA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá bajo la custodia de la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, abierta en un banco para tal fin a nombre de la madre. Esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), todo de conformidad con los artículos 365, 369 y 375 ejusdem. Así mismo velará por otros gastos necesarios de su hijo, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Más Dos Bonos Especiales, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) cada uno, los cuales también tendrán un incremento del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen familiar abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. Se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal indefinida o forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa estudio, entre otros aspectos que influyan directa o indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional del niño. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un único bien que es una vivienda ubicada en el Sector Caño Seco II vía principal, casa Nº 02, las mejoras de la vivienda es propiedad de ambos cónyuges por un cincuenta por ciento (50%) por gananciales, es de su voluntad venderla o liquidarla posteriormente al divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA Y JUDITH ESPERANZA MOLINA MORA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 17, Año: 1981.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida por ambos padres, y así continuara. LA CUSTODIA: Seguirá siendo bajo la custodia de la madre, hasta cumplir la mayoría de edad. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, abierta en un banco para tal fin a nombre de la madre. Esta cantidad será ajustada anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), todo de conformidad con los artículos 365, 369 y 375 ejusdem. Así mismo velará por otros gastos necesarios de su hijo, tales como vestido, asistencia médica, estudios, diversión. Más Dos Bonos Especiales, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) cada uno, los cuales también tendrán un incremento del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen familiar abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. Se mantendrá formalmente informado al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal indefinida o forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa estudio, entre otros aspectos que influyan directa o indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional del niño. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2206
Ghuizap.-
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