REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ALFONSO MARQUEZ RONDON Y AIDDEE DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.904.883 y V-12.348.292, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR la MODIFICACION DE CUSTODIA Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre es quien ha venido ejerciendo la custodia de su hijo en los últimos seis meses hasta que finalice el año escolar y posteriormente lo seguirá ejerciendo la madre. Igualmente convienen en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre en los siguientes términos: La madre buscará al niño en casa de la abuela materna, los días sábados en la mañana y lo retornará los días domingo de cada semana en horas de la tarde. Posteriormente se fijará un Régimen de Convivencia al padre de acuerdo al horario de trabajo que tenga que cumplir en el momento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR ALFONSO MARQUEZ RONDON Y AIDDEE DEL VALLE FERNANDEZ, en beneficio al niño (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2257 de Homologación Modificación de Custodia y Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2257
Ghuizap.-
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