REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSETH ANYEROLIS ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.552, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, de un lote de terreno propio ubicado en el sector Rural de la población de Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con sus demás adherencias y pertenencias, en una extensión de SEISCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA CENTIMENTROS CUADRADOS (630,60 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE U ESTE: Colinda con calle que conduce hacia el cementerio de la población de Guayabones, en la medida de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts). LADO IZQUIERDO O SUR: Colinda con finca El Respiro, propiedad de Tomás Pascual Ramírez, en la medida de cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 mts). LADO DERECHO O NORTE: Colinda con Finca El Respiro, propiedad de Tomás Pascual Ramírez, en la medida de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros (51,50 mts). FONDO U OESTE: Colinda con área de terreno que forma parte del Fundo El Respiro, que será destinada para abrir una vía en penetración de nueve metros de ancho, en la medida de doce metros (12,00 mts); tal como consta en documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 11-12-2007, el cual quedó registrado bajo el Nº 5, Folio 17 al 20, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre Sobre dicho lote de terreno contruyeron unas mejoras conformadas por una casa para habitación familiar, constante de: porche, sala, comedor, cocina, seis habitaciones, pasillo interno, una sala sanitaria, garage, construidas con paredes de bloques de cemento, columnas de concreto y cabillas, techada en estructura metálica, laminas de acerolit, pisos en partes de cemento pulido y en parte de tierra, puertas y ventanas metálicas, tiene un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados (207,00 mts2) aproximadamente, sobre un lote de terreno propio de trescientos once metros con setenta y dos centímetros cuadrados (311,72 mts2). Este inmueble se encuentra en proceso de construcción, concluido en un setenta por ciento (70%) de su infraestructura y necesita reparaciones concluyentes en sus dependencias. La parcela de terreno contiguo cuenta con un área de trescientos diez metros con tres centímetros cuadrados (310,03 mts2) aproximadamente, constante de plantas de plátano en su totalidad, árboles de rabo ratón, cercado de estantillos y alambres de púa solo por su fondo y el estado de conservación del inmueble necesita de mecanización de recolección de aguas aluviales. Pero es el caso que no posee los recursos económicos para terminar la construcción de la vivienda mencionada, porque esta sin empleo en la actualidad y por las condiciones que esta viviendo actualmente el país en su economía, no podrá culminar dicha construcción. Ya que ellas se encuentran viviendo en casa de su progenitora ciudadana NANCY MARGARITA ROJAS DAVILA, y por tal razón y en virtud de que la mencionada vivienda se puede desmejorar cada día, al no tener como seguir construyendo, es por lo que solicita se le conceda Autorización Judicial para Vender la vivienda junto con el terreno. El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 158.440,60), según peritaje elaborado por un Avaluador Profesional ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.555, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.032, y Avaluador Profesional inscrito en Asaprove bajo el Nº 172; el cual emitió Informe de Avaluó respectivo, y con el producto de la venta adquirirán una vivienda para ella y su hija, que esté totalmente culminada para habitarla conjuntamente con la niña GABRIELA ANYEROLIS ZERPA ROJAS. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse no es beneficioso para la niña (OMITIR NOMBRE), de seis (06) años de edad, y no acuerda lo solicitado; y además de ser el único patrimonio que tiene se trata de una vivienda que esta en un área rural, pero la cercanía con la capital del Municipio Alberto Adriani es un lugar de expansión, lo cual revaloriza el bien. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2172
Ghuizap.-