REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Mayo de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARLYN ZAYONARA URBINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.563, actuando en representación de la niña (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (E) Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la niña (OMITIR NOMBRE), de dos (02) años de edad, y el niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALIRIO DE JESUS DELGADILLO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.470 y falleció en fecha nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 18, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
En fecha veintidós de abril de dos mil trece (22-04-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha veinticuatro de abril de dos mil trece (24-04-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la solicitante en compañía del niño (OMITIR NOMBRE), a los fines de que emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 07-05-2013, a las dos y treinta de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y el causante.
3) Copia simple y Certificada del Acta de Defunción del causante ALIRIO DE JESUS DELGADILLO TORRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
4) Copia simple y Certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños (OMITIR NOMBRE), expedidas la primera por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda por ante la Unida de Registro Civil de Nacimientos del I. A. Hospital Universitarios de Los Andes de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a
lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños (OMITIR NOMBRE), de dos (02) y nueve (09) años de edad respectivamente. Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO DE JESUS DELGADILLO TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.470 y falleció en fecha nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 18, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dejándose
a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2181
Ghuizap.-