REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Mayo de 2013.
203º y 154º
Asunto: CP-DP-2012-1762
En el día de hoy jueves, dos (02) de Mayo de 2013, siendo diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el Nro. CP-DP-2012-1762, Motivo: Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano OFREDYS JAVIER DE HOYOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.028.864, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ABG. YDIS DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.101, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.506, contra la ciudadana SANDRA YANITZA ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.900.980. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no se encuentran en la sala ninguna de las partes ni por si ni por medio de Abogados. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Es todo, se leyó conformes firman.------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
Exp CP-DP-2012-1762
Yamilet Q.-