REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISIS ALARCON MURILLO Y ADALBERTO MONTIEL MONTIEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.503.231 y V-19.900.226, en presencia del Defensora Pública Primera (Encargada) Abogada ALBA MARINA NEWMAN, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) año de edad, por la cantidad de: TRESCENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicionalmente cancelara el transporte del niño estimado actualmente en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00) mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO para gastos escolares por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Las cantidades antes señaladas serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108 0392 610100147788 a nombre de la madre del niño. Asimismo el transporte del niño se debe cancelar con puntualidad los primeros cinco días de cada mes y los bonos especiales los primeros cinco días del mes correspondiente Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50 %) Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a del niño: (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISIS ALARCON MURILLO Y ADALBERTO MONTIEL MONTIEL, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE), de cinco (05) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2197 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2197
x.v.v.-
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