REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Mayo de 2013.
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: CP-DP-2012-1236.
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (11:10 am), día y hora fijado por este Tribunal para celebrarse la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1236, Motivo: REVISION Y EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana CARMEN INES PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.2204.417, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la defensora Publica Segunda, Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Vigía; en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.647. Se deja constancia que asistió la parte demandante, sin representación jurídica. Las partes solicitaron mediación en el presente procedimiento y quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente: (OMITIR NOMBRE), y la niña: (OMITIR NOMBRE), de dieciocho (18) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700) MENSUALES, que depositara en dos cuotas cada una de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350) cada quince días, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500) para cubrir la cuota parte que le corresponde en los gastos uniformes y útiles escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), para contribuir con los gastos propios de la época. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, cuenta Nº 1750054610061615460, a nombre de la ciudadana: CARMEN INES PERNIA GUERRERO. Los beneficios que reciban por ocasión de su trabajo, para sus hijos, los cuales deberá entregarlos en su totalidad a sus hijos, en la cuenta de ahorros aquí indicada. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. El ciudadano: CARLOS MANUEL GARCIA VALERO, autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida; a los fines solicitar el descuento por los montos aquí establecidos, a partir del día, 30 de mayo de 2013. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho,
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia adolescente: (OMITIR NOMBRE), y la niña: (OMITIR NOMBRE), de dieciocho (18) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EYRAN ALEXANDER LEAL LOPEZ y ELIZABETH ANGULO ALTUVE, en beneficio del adolescente: (OMITIR NOMBRE) y la niña: (OMITIR NOMBRE), de dieciocho (18) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que, dicha audiencia se realizó sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo, se leyó conformes firman.-------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
CARMEN INES PERNIA GUERRERO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ELDA YSABEL URREA VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA.
CARLOS MANUEL GARCIA VALERO.
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
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