REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil trece.
203º y 154º

EXP JMS-0888-12.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; se anunció el
acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano WILLIAM FELIPE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.484, ni la parte demandada ciudadana: ANDREA DESSIREE TORES TORRES, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº
V-19.487.105. Se deja constancia que asistido por el Defensor Publico Primero Encargado,
Abg. EDWUAR CONTRERAS VIVAS. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Minerva Yorley Zambrano Ramírez. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero Encargado, Abg. EDWUAR CONTRERAS VIVAS, quien expuso: “Esta defensa publica desconoce los motivos por el cual mi asistido no hizo acto de presencia a esta audiencia de mediación, y no hemos tenido ningún tipo de comunicación con el ciudadano: WILLIAM FELIPE MORA MORA, aun cuando siempre se les realizan llamadas telefónicas para informales de los actos previamente agendados”. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: En razón a la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Revisión del Régimen de convivencia familiar por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ----

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ABG. EDWUAR CONTRERAS VIVAS.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ENCARGADO.



LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.


EXP JMS-0888-12