REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
EXP Nº CP-DP-2012-1511.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no hizo acto de presencia de la parte demandante ciudadano: JOSE HONORIO RAMIREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.708; Igualmente se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana: VANESSA JOHANA CAMACHO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.524. Se deja constancia que asistió el Defensor Publico Primero (Encargado) Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Minerva Yorley Zambrano Ramírez. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Primero (Encargado) Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien expuso: “Se deja constancia
que intentamos comunicarnos con el ciudadano: JOSE HONORIO RAMIREZ MONTERO, siendo infructuosa la misma; sin embargo se le hace énfasis a los usuarios que deben acudir regularmente por ante el despacho de las defensa a fin de mantenerse informados sobre el proceso, por cuanto dentro de nuestras atribuciones esta en brindarle asistencia jurídica gratuita”. Vista la incomparecencia de los solicitantes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente Procedimiento Contencioso de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS.
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (ENCARGADO).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP CP-DP-2012-1511