REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, tres (03) de mayo de 2013
202º y 154º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.478, actuando en representación de la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, debidamente asistido por el abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero designado para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la niña: (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, sean INCLUIDA COMO CARGA FAMILIAR, en virtud que la niña es su nieta y desde que nació la tiene bajo sus cuidados, ha hecho todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo, las tiene bajo su cuidado, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragados todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que tanto su persona como su núcleo familiar le profesan.- En fecha ocho (08) de abril de e dos mil trece (08-042013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y fija audiencia para – que comparezca la solicitante en compañía de los testigos el día 25 de abril de 2013 a las dos de la tarde de 2013 (2:00 p.m.) En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente y la niña: (OMITIR NOMBRE), expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Constancia de Trabajo expedida por la Dirección Administrativa Regional
3) Copia simple de las cédulas de identidad de solicitante los testigos
4) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Bubuqui IV Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de la niña (OMITIR NOMBRE) de un (01) año de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña: (OMITIR NOMBRE) de un (01) año de edad, COMO CARGA FAMILIAR, de la ciudadana: MAGALY JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ venezolana, mayor de edad, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.478. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2115
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