REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de mayo de 2013.
203º y 154º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2264.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, treinta (30) de mayo de 2013, siendo las tres de la tarde (3:00pm); oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 LOPNNA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: RAMON EDUARDO CANELONES TERAN y LUZ MARINA TREJO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.237.454 y V-12.349.193 respectivamente, domiciliados en el primero Sector Las Cuevas, Calle Román Duque, casa Nº 5, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; teléfonos: 0416-3742825 y la segunda en Urbanización Arnulfo Romero, vía Mesa Alta, casa Nº 13, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; teléfono: 0274-7909007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, e Inpreabogado 38.937. Se encuentra presente la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogada RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, como secretaria temporal la Abg. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ. Se declara abierta la audiencia, se insto a las partes a la reconciliación y las mismas manifestaron continuar con el procedimiento. En este estado se le concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes manifiestan: “Si lo Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito cabeza de autos y solicitamos se declare con lugar el Divorcio. Es todo”. Igualmente, manifestamos que de nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos Gerson Daniel Canelos Trejo, de veinte años de edad, Eglis Yoheli Canelos Trejo, de dieciocho años de edad, y (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad. Además, señalamos que el padre de mi hijo depositará el monto de la obligación de manutención al igual que los bonos tal y como lo ha venido haciendo en la cuenta Nº 1750042260060574288 apertura en el Banco Bicentenario. De conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la ley especial se deja constancia que se escucha la opinión del adolescente: (OMITIR NOMBRE), de doce (12) años de edad; quien expuso: “yo estoy hoy acompañando a mi papá y mi mamá porque se van a divorciar, algunas veces mi papá me llama para ver si ya llegue para que pasee hasta su casa, el vive cerca de nosotros, y siempre comparto con él“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien expone: ”De la revisión de las actas y los expuesto por las partes se observan llenos los extremos exigidos por la Ley, a los efectos de la disolución del vínculo conyugal propiamente dicho, así como respecto a las instituciones familiares, por lo que el Ministerio Publico no tiene nada que objetar. Seguidamente, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien expone: “De la revisión del escrito y anexos, además visto lo expuesto por los comparecientes, esta Juzgadora observan que se cumple con los extremos exigidos por la Ley, por cuanto se evidencia que efectivamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, por ende existe una ruptura prolongada de su vida en común. En Consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad al articulo 513 de la LOPNNA dictara el pronunciamiento completo del fallo dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.---
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES.
RAMON EDUARDO CANELONES TERAN.
CONYUGE SOLICITANTE
LUZ MARINA TREJO PLAZA.
CONYUGE SOLICITANTE.
YEISON SAMUEL CANELONES TREJO.
EL ADOLESCENTE
ABG. CARMEN YOLANDA MONSALVE
ABOGADA ASISTENTE
ABG. RITA VELAZCO URIBE.
FISCAL DECIMOPRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
Exp. Nº CP-JV-2013-2264