REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Mayo de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGOT YADIRA VILLASMIL PEREZ Y FELIAN GONZALO MORENO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.306.447 y V-11.220.664, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del BEBE EN GESTACION, de seis (06) meses, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales la madre le entregará un recibo debidamente firmado, adicionalmente el padre se compromete a contribuir con la compra de los utensilios y vestidos que requiera su bebe, más DOS BONOS ESPECIALES; una vez que nazca el bebe, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al BEBE EN GESTACION, de seis (06) meses, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARGOT YADIRA VILLASMIL PEREZ Y FELIAN GONZALO MORENO SALAS, en beneficio del BEBE EN GESTACION, de seis (06) meses, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2292 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2292
Ghuizap.-
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