REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBERTO ADELIX PÉREZ MÁRQUEZ y TERESITA DEL NIÑO JESÚS MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.730.993 y V-8.709.295 respectivamente domiciliados en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522, civilmente hábiles. Quienes conciliaron en Reglamentar la PARTICION DE BIENES AMISTOSA, una vez disuelto el vínculo matrimonial tal y como se evidencia en la sentencia proferida por este Tribunal de fecha 20-07-2011; en tal sentido convinieron en adjudicarse en plena propiedad los bienes inmuebles y los pasivos existentes durante la existencia de la comunidad conyugal los cuales se describen de la siguiente manera:
1.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes inmuebles y pasivos a la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESÚS MOLINA MOLINA, ya identificada, quien recibe en pago por su cuota parte en la comunidad conyugal los bienes y pasivos señalados como numerales primero, tercero y cuarto en el escrito libelar, es decir:
A) Un Apartamento, distinguido con el Nº 05-52, situado en el Piso 5, que forma parte del edificio Nº 5 de la primera (1) Etapa de la Urbanización La Galera, ubicado en el sitio denominado Los Higuerones, Parroquia El Llano, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,72Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Con fachada posterior del edificio. NORESTE: Con el apartamento Nº 1 del nivel correspondiente. NOROESTE: Con área de circulación y escaleras del edificio y SURESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio. El inmueble descrito consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con piezas de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, ventanas tipo persiana con vidrios escarchados y un (1) puesto de estacionamiento. De conformidad con el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, en fecha: 29 de septiembre 2006, bajo el Nº 546, folios: 268 al 283, tomo: 11, trimestre: 3°, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Cero como seiscientos veinticinco por ciento (0,625%) en relación al valor total para el área vendible. Este inmueble se encuentra valorado en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00), y fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea en fecha: 23 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 2009.854, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.1.403 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. Sobre el inmueble antes descrito existe una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, a favor del Banco del Tesoro, Banco Universal, por el monto de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 27.153,30), la cual la ciudadana Teresita del Niño Jesús Molina Molina, conoce que existe sobre el inmueble que se le adjudica en éste acto y asume en todas y cada una de sus partes.
B) Un lote de terreno, con una extensión de diez (10) hectáreas, cultivadas de árboles frutales, pastos artificiales, cambural y frutos menores y demás anexidades, ubicado en el sector agropecuario conocido como el Caño El Tigre, sitio conocido como Caño La Lapa, Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, alinderado y medido de la manera siguiente: NORTE: Colinda con terreno de Teresita del Niño Jesús Molina de Pérez. SUR: Colinda con terreno de María Paula Molina viuda de Molina. ESTE: Colinda con terreno de María Paula Molina viuda de Molina. OESTE: Colinda con terreno de María Paula Molina viuda de Molina. Con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) y fue adquirido por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea, en fecha: 15 de Junio de 2005, anotado bajo el Nº 412, folios: 59 al 62, tomo: 9, trimestre: 2 del año anteriormente citado.
C) Un lote de terreno, con una extensión de diez (10) hectáreas, cultivadas de árboles frutales, pastos artificiales, cambural y frutos menores y demás anexidades, ubicado en el sector agro pecuario conocido como el Caño El Tigre, sitio conocido como Caño La Lapa, Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, alinderado y medido de la manera siguiente: NORTE: Colinda con terreno de Teresita del Niño Jesús Molina de Pérez. SUR: Colinda con terreno de María Paula Molina viuda de Molina. ESTE: Colinda con terreno de María Paula Molina viuda de Molina. OESTE: Colinda con terreno de Santiago Rosales, en la actualidad tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y fue adquirido por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea, en fecha: 16 de Junio de 2005, anotado bajo el N° 421, folios: 105 AL 108, tomo: 9, trimestre: 2 del año anteriormente citado.
2.- Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los bienes inmuebles al ciudadano ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ, ya identificado, quien recibe en pago por su cuota parte en la comunidad conyugal los bienes señalados como numeral segundo en el escrito libelar, es decir:
A) Un lote de terreno propio y la casa sobre el construida ubicada en la carrera 9, Nº 2-7 de la población de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira. El lote de terreno mide aproximadamente Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150Mts2) esta totalmente construido y tiene los siguientes linderos y medidas conforme al documento de propiedad: NORTE: con propiedad que es o fue de Rosa Moreno, mide aproximadamente 10mts, según plano de mensura. NORTE: Rosa Moreno, mide 4,50 mts, SUR: carrera 9, antes callejuela mide aproximadamente 15mts, según plano de mensura. SUR: carrera 9 mide 13,20 mts. ESTE: con propiedad de la sucesión de Clímaco Salustiano Zambrano Pino, mide 10,30 mts; y OESTE: con chamba y camino que conduce a san Agatón con propiedad que es o fue de Jesús María Sánchez Vivas, mide 15,00 mts, según plano de mensura. OESTE: con vereda, mide 10,55 mts. Dicho inmueble consta de una planta, compuesta de. Recibo, comedor independiente, cocina muy amplia con tope de granito y gabinetes de cerámica en la parte baja, tres (3) habitaciones, una con baño interior y dos sin baño, un baño completo y un baño auxiliar fuera de las habitaciones, todos los baños tienen piezas de color, espacio para la lavadora y secadora morochas, lavadero área para estar intimo y garaje. La estructura es de concreto armado y los techos de machimbre con tejas de valencia las paredes internas están frisadas con friso liso y las externas con friso rústicos, las paredes de los baños de la cocina y todos los pisos de la casa son de cerámica, las as exteriores e interiores tienen rejas de protección, con jardineras estilo colonial y las puertas de las ventanas exteriores son de madera maciza, la puerta principal y el portón del garaje son de hierro, las puertas internas son entamboradas, las instalaciones de teléfono y televisión, están embutidas y las instalaciones sanitarias están empotradas en la cloaca principal. El referido inmueble tiene un valor en la actualidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y fue adquirido por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha: 29 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 11, tomo: 53, folios: 87 al 93, protocolo: 1°, trimestre: 3° del año anteriormente citado. Y documento de cancelación de hipoteca, registrado por la misma oficina de registro inmobiliario antes señalada en fecha: 18 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 13, tomo: 42, folios: 90 al 94, protocolo: 1°, trimestre: 3° del año anteriormente citado.
Ambas partes solicitantes en este acto de Partición, Liquidación y Extinción Amistosa de la Comunidad conyugal, manifestaron que las adjudicaciones realizadas y por las mutuas concesiones hechas entre si, y existiendo conformidad en los valores convenidos y aceptados por las partes, quedando así extinguida la comunidad conyugal que tenían establecida, con la advertencia que nada se deben el uno para con el otro, no existiendo nada mas de la sociedad conyugal que liquidar, razón por la que solicitaron se les homologue el presente convenimiento de partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en consecuencia se les declare en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes inmuebles y pasivo que a cada uno le fue adjudicado. Así mismo manifestaron que de existir cualquier otro bien mueble e inmueble a nombre de cualquiera de los otorgantes, son bienes propios y no forman parte de la comunidad conyugal. Teniendo ésta solicitud de convenimiento carácter de Documento Público, materia disponible entre las partes y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: TERESITA DEL NIÑO JESÚS MOLINA MOLINA y ALBERTO ADELIX PEREZ MARQUEZ, la cual tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada, lo que le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2315 de Homologación de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2315
Ghuizap.-
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