REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de mayo de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: LOPEZ SANCHEZ BENILDE DE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.107, domiciliada la Azuita sector quebrada Azul, vía la Osa casa S/N, Parroquia La azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actuando en representación de su hijo, el niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 42, Año: 2003, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: al colocar el lugar de nacimiento: coloco NACIO EN LA CINICA A HERRERA LYNCH Y ASOC. CARACAS, y debe aparecer así: NACIO EN LA CLINICA A. HERRERA LYNCH Y ASOC., A.C., CARACAS DE LA CIUDAD DE CARACAS PARROQUIA SAN BERNARDINO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: se inserto erradamente el numero de cedula de identidad de la progenitora, aparece así PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-14.762.230, siendo lo correcto que aparezca así TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- 14.107.107. Estos errores aparecen también en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, quien incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Acta Nº 42, Año: 2003, como por el Registro Principal del Estado Mérida signada con el Acta Nº 42, Año: 2003, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: constancia de la CLINICA A. HERRERA LYNCH Y ASOC., A.C y Copia simple de la Constancia de Nacimiento emitida por el “CLINICA A. HERRERA LYNCH Y ASOC., A.C”, donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño de autos En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al vuelto del folio treinta y siete (37) del presente expediente. Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a la adolescente, a los fines de escuchar su opinión, para el día 02 de mayo de 2013 a la una de la tarde (01:00 p.m.) . Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana LOPEZ SANCHEZ BENILDE DE COROMOTO, en compañía del niño (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida , como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (OMITIR NOMBRE), de diez (10) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: El lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así NACIO EN LA CLINICA A. HERRERA LYNCH Y ASOC., A.C., CARACAS DE LA CIUDAD DE CARACAS PARROQUIA SAN BERNARDINO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL SEGUNDO el numero de cedula de identidad de la madre del niño ciudadana BENILDE DE COROMOTO LOPEZ SANCHEZ , debe aparecer así: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO
V- 14.107.107. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño (OMITIR NOMBRE), de
diez (10) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El srio
Exp. Nº CP-JV-2012-1421
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