REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, seis (06) de mayo de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EMILIS JERARDINE CORDERO MONTES Y JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PERDOMO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.438.456 y V-16.306.947, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del concebido de cuatro (04) meses de gestación, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) quincenales, pagaderos a partir segunda quincena de abril de 2013 y sucesivamente las futuras quincena las entregas directamente a la madre a través de recibo, adicionalmente establece UN BONO ESPECIAL, uno en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mientras que el bebe en etapa de gestación de cuatro meses pase a la Guardería y un bono en el mes de DICIEMBRE por la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para contribuir con los gasto de vestuario y los gasto propios de la época . Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50 %) Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al bebe en etapa de gestación de cuatro meses , por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EMILIS JERARDINE CORDERO MONTES Y JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ PERDOMO, en beneficio del concebido de cuatro (04) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2208 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2208
x.v.v.-