REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, seis (06) de mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos AYURAMI DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ Y RICHARDH ENRIQUE BLANDON ZERPA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.884.620 y V-16.306.697, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (OMITIR NOMBRE) de tres (03) año de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, pagaderos a partir del día 30 de abril de 2013 mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Agosto de 2013 de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Las cantidades antes señaladas serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050130070130155705 a nombre de la madre de la niña. Esta obligación de manutención junto con los bonos, será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrá por cuenta de ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50 %) Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: (OMITIR NOMBRE) de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos AYURAMI DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ Y RICHARDH ENRIQUE BLANDON ZERPA en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE) de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2209 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2209
x.v.v.-
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