REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, siete (07) de mayo de 2013

203º y 154º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.291, domiciliada en la blanca calle 0 Nº 2-20 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y EUDI MANUEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.150, auxiliar de la empresa INLATOCA, empresa ubicada en Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia domiciliado Nueva Bolivia Pueblo Nuevo 1, calle 3, casa S/N , mediante acta que obra al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del presente expediente, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, en presencia de la Abogada OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, inpreabogado Nº 120.262 . Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (OMITIR NOMBRE) de de dos (02) años de edad, el padre ciudadano EUDI MANUEL SALCEDO, expuso: que ofrece la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Dicha obligación de manutención y los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos que se aperturará para tal fin. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y dar por concluida dicha demanda. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (OMITIR NOMBRE) de de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ y EUDI MANUEL SALCEDO, en beneficio del niño (OMITIR NOMBRE) de de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6920 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6920