REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 07 de mayo de 2013

202º y 154º

Asunto: CP-JV-2013-1998

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto
que consta en autos el juramento del Tutor y el Protutor de la adolescente y de la niña (OMITIR NOMBRES), de diecisiete (17) y once (11) años de edad; y por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR Y PROTUTOR, establecidas en el artículo 312 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de la adolescente y de la niña (OMITIR NOMBRES), de diecisiete (17) y once (11) años de edad, a los ciudadanos: ARAQUE GUILLEN ZULAY YAMILES, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.219.281, domiciliada en el sector la inmaculada avenida 13 Nº 9-17 parroquia presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ARAQUE GUILLEN YELITZA TULAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.281.044, domiciliada en Bubuqui III, casa Nº 14 Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº CP-JV-2013-1998
AMMJ/x.vv.-