REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, ocho (08) de mayo de 2013
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL LEON venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.542, domiciliada en la avenida 16 Nº 12 Sector San Isidro Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MELVIN ADAFEL SUAREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-9.108.348, domiciliado en la urbanización Los Parques, calle Los Manzanos, casa Nº 234, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, mediante diligencia que obra al folio dieciséis (16) del presente expediente, de fecha treinta (30) de abril de 2013, debidamente asistidos por las profesionales del derecho Abogadas: DHAMELIZ MORENO DE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.408, inpreabogado Nº 175.162 y MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.471 e inpreabogado 60.896. Quienes llegaron a un acuerdo en la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, el padre ciudadano MELVIN ADAFEL SUAREZ MOLINA, expuso: que ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0102 0304 0501 0003 8256, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) , y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, asimismo se compromete contratar una póliza de Hospitalización y Cirugía a su hija en un tiempo aproximado de quince días a partir del 30/04/2013. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15 %) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana MARISOL LEON, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y da por concluida dicha demanda. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento. En consecuencia TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL LEON y MELVIN ADAFEL SUAREZ MOLINA, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-DP-2013 1988 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-DP-2013 1988
x-vv
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