REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia, inserta a los folios veintitrés (23) del presente expediente, de fecha 03
de mayo de 2013 suscrita por los ciudadanos ALFREDO PEREZ MENDEZ Y BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PEREZ, plenamente identificados en autos y asistido por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.511.068
e inpreabogado Nº 38.937, y las segunda asistida por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.702.348 e inpreabogado Nº 25409, mediante la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y se proceda con el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles; igualmente el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº CP-DP-2013-2086 Motivo: DIVORCIO ORDINARIO DEMANDANTE: ALFREDO PEREZ MENDEZ DEMANDADO: BEATRIZ DEL CARMEN OLIVARES DE PEREZ. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 01 de abril de 2013. Cúmplase.---------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-DP-2013-2086
x.vv