REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ARAUJO ACEVEDO KARELIS EVELYN, venezolana, mayor de edad, soltera, Despachador aéreo titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.613, domiciliada en el sector 12 de Octubre Villa Mileniun II, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de su hijo, el niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 114, folio 058 Año: 2003, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: en la parte superior del acta se inserto el numero de cedula de identidad del progenitor del niño aparece así: Nº. V- 13.283.624 debe aparecer así Nº. V-13.283.629 SEGUNDO al colocar el lugar de nacimiento: coloco NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA ESTADO MERIDA y debe aparecer así: NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
DEL ESTADO MERIDA TERCERO: se inserto erradamente el numero de cedula de identidad de la progenitora, aparece así Nº V- 15.357.615, debe aparecer así: Nº. V 15.357.613. Estos errores aparecen también en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, quien incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, Acta Nº 114, folio 058 Año: 2003, como por el Registro Principal del Estado Mérida signada con el Acta Nº 114, Año: 2003, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: constancia de de Nacimiento emitida por el “EL HOSPITAL II EL VIGIA, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”, donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre del niño de autos donde se comprueba los errores en los Números de cedulas. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha cuatro (04) de abril de 2013, consignó el Fiscal del Ministerio Publico, JESÚS ALEXANDER DUARTE, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al vuelto del folio treinta y tres (33) del presente expediente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a la adolescente, a los fines de escuchar su opinión, para el día 30 de abril de 2013 a las diez (10) de la mañana (10:00 a.m.). Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana ARAUJO ACEVEDO KARELIS EVELYN, y no compareció el niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad, por cuanto se encontraba en clases. En consecuencia,
le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: El Numero de cedula del Progenitor ciudadano PEDRO JOSE LABRADOR ZAMBRANO, debe aparecer así Nº V- 13.283-629. SEGUNDO El lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA, DE LA CIUDAD DE
EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA TERCERO el numero de cedula de identidad de la madre del niño ciudadana KARELIS EVELYN ARAUJO ACEVEDO, debe aparecer así: Nº V- 15,357 613. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño (OMITIR NOMBRE), de nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 08 días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1742
x.vv
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