REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
EL VIGÍA, VIERNES 17 DE MAYO DE 2013

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: XINIA MARÍA COY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V- 15.357.296, domiciliada en La Blanca, Caño Seco IV, edificio 33, apto 02-04, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -------------------------------

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Defensora Pública Segunda. Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS.---------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ELÍAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.356.254, domiciliado EN LA Pedregosa, Barrio San Marcos, casa S/N, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ---------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Mérida, sede El Vigía.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha trece (13) de Junio de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Libelo de demanda por la ciudadana XINIA MARÍA COY, por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos (OMITIR NOMBRE), en el que solicitó la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y que le fueran depositados de manera de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención. Un bono especial en el mes de julio de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00)a fin de cubrir las necesidades escolares. Un bono especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a fin de cubrir las necesidades propias de la época. Además solicitó que los gastos médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres al momento de suscitarse. Por último solicito que los montos solicitados sean aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%) anual.
En fecha viernes diecisiete (17) de Mayo del año dos mil trece (2013), día y hora fijado para la audiencia de juicio, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, insto a las partes a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de conformidad con el artículo 450 literal e). Las partes llegaron al siguiente acuerdo: ALEXANDER ELÍAS ANGARITA, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, igualmente ofrezco en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para el bono especial del mes Agosto a fin de cubrir las necesidades escolares y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) como bono para los gastos del mes de diciembre. Solicito que dichas cantidades sean aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. El día lunes veinte (20) de Mayo depositaré la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) correspondientes a la primera quincena de Mayo. Todas estas cantidades las depositaré en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada bajo el N° 1750028720061623104, a nombre de la ciudadana XINIA MARÍA COY y en beneficio de mis hijos (OMITIR NOMBRE). En lo que se refiere a medicinas y gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana XINIA MARÍA COY, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todos los montos ofrecidos por el padre de mis hijos y solicito que se homologue el convenimiento”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: “Vista la transación efectuada entre las partes solicito se homologue y se expida copia certificada de la sentencia que se produzca”. Finalmente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien expuso: “Esta defensa pública del ciudadano ALEXANDER ELÍAS ANGARITA, en vista que la parte demandante está de acuerdo con los montos ofrecidos por la parte demandada, solicita que se homologue el presente acuerdo y se me expida copia certificada de la decisión”. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expuso: “En vista de lo solicitado y del acuerdo a que han llegado las partes, esta juzgadora homologará la transación”.

Con este antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, solicitando la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos XINIA MARÍA COY y ALEXANDER ELÍAS ANGARITA, realizaron el convenimiento por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil trece (2013) y el cual fue celebrado por ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, entre los ciudadanos XINIA MARÍA COY y ALEXANDER ELÍAS ANGARITA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA la referida Transacción, en los siguientes términos: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para el bono especial del mes Agosto a fin de cubrir las necesidades escolares y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) como bono para los gastos del mes de diciembre. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. Todas estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada bajo el N° 1750028720061623104, a nombre de la ciudadana XINIA MARÍA COY y en beneficio de los ciudadanos niños (OMITIR NOMBRE). En lo que se refiere a medicinas y gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
PRIMERO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
SEGUNDO: Una vez firme la sentencia a solicitud de las partes se ordena expedir copias certificadas de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 02:30 p.m..

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. J.J- 1136-12