REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO.
EL VIGÍA, OCHO (08) DE MAYO DE 2013

203º y 154º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GARCIA MOLINA ROSA ANGELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.395.719, domiciliada en el Sector 5 de Julio, calle principal, casa Nro. 1º-72, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. --------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Abogada RITA VELAZCO URIBE.------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARQUEZ ELIODORO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.457, domiciliado en el Sector Paraíso, casa Nro. 54-49 (bajando por la Panadería Viki) de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ---------------------

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, sede El Vigía.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE NARRATIVA
II

Consta en autos que en fecha 25 de Abril de 2013, fue consignado ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por el ciudadano ELIODORO MARQUEZ, y quien lo asiste ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía. En la diligencia expresa “Ofrezco y me comprometo a pagar a fin de resolver el objeto de la demanda de la siguiente manera 1.- Una Mensualidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 2.- Dos Bonos especiales uno en Diciembre y el otro en el mes de Agosto, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). 3.- El pago de la mitad de los gastos extras para el momento que se genere. 4.- El aumento de un 20 % de aumento anual. 5.- Los Montos se depositaran en la cuenta de ahorros Nro. 70028240060292914 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana García Molina Rosa Ángela. Asimismo en fecha 03 de Mayo de 2013, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por la ABG. RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En la diligencia la Representación Fiscal consigna acta fiscal. “Mediante la cual la ciudadana GARCÍA MOLINA ROSA ÁNGELA, acepta el ofrecimiento hecho por el progenitor de su hija, de igual manera solicita se homologue dicho acuerdo”.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER
III

Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (…).

Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley y así se desprende de la Constancia de Residencia que riela al folio siete (7) del expediente y la cual fue expedida por el Consejo Comunal del 5 de Julio Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en la cual hace constar que la ciudadana GARCÍA MOLINA ROSA ÁNGELA, reside en esa comunidad, y quien es la madre de la niña (OMITIR NOMBRE), actualmente de cinco (05) años de edad y quien ejerce la patria potestad.
Este órgano Jurisdiccional pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
IV

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que las partes solicitan la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369, 375, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
Artículo 315: “Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”

Artículo 365: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375: “ Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 262: “De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

En este orden, y como consecuencia de la patria potestad; artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correlación con los artículos 10, 12, 13 encabezado de la Lex Citae, la madre puede suscribir en nombre de sus hijo el CONVENIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que para el caso de marras, el derecho a la manutención previsto en el artículo 365 eiusdem, permite disponer del derecho en litigio.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos; ELIODORO MARQUEZ y GARCÍA MOLINA ROSA ÁNGELA, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), actualmente de cinco (05) años de edad; realizaron el convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
V
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto procesal del convenimiento, que ha sido consumado en fecha ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), y celebrado entre los ciudadanos ELIODORO MARQUEZ y GARCÍA MOLINA ROSA ÁNGELA en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), actualmente de cinco (05) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
PRIMERO: De la Obligación de Manutención quedo convinieron en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales y un bono especial en el mes de agosto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el otro bono especial en el mes de diciembre de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), para los gastos de las fiestas decembrinas. El ciudadano ELIODORO MARQUEZ, se comprometió a depositar la mensualidad y los bonos. Estas cantidades serán aumentadas de forma anual en un 20% porcentual. En lo referente a los gastos de medicinas, recreación y actividades culturales; serán por mitad, cincuenta (50%) por ciento; cada uno. Y serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario Nro. 70028240060292914 a nombre de la ciudadana GARCÍA MOLINA ROSA ÁNGELA, en beneficio de la niña (OMITIR NOMBRE), actualmente de cinco (05) años de edad.
SEGUNDO: Una vez quede la Sentencia Firme se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TERCERO: Una vez firme la sentencia a solicitud de la parte demandada; se ordena expedir copia certificada de la sentencia.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154º. Hora: 10:15 a.m.-

LA JUEZA PROVISORIA



ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las Diez y quince de la mañana, se público la sentencia.
EL SECRETARIO.

Exp. JMS- 6164
Yamilet Q.-