REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece
(2013). Años: 203º y 154º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, suscrita por la ciudadana abogada JHOSSELYN AMAYA, defensora pública agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.202, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN CANDELA GÓMEZ, mediante la cual solicitó me aboque al conocimiento de la causa. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la misma, en el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación a la parte y/o apoderado(s) de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho para la reanudación del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la norma adjetiva, que comenzará a computarse luego de que conste en autos, la notificación ordenada. Seguidamente, se dejará transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho a fin de allanarme o recusarme, según lo preceptuado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a la parte de dicho abocamiento. Líbrese Boleta y entréguese al alguacil para su cumplimiento.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. KATHERINE BELTRAN ZERPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
En esta misma fecha se libró la notificación respectiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. YRIS PARRA BRICEÑO
Exp: Nº 00003-2013
BRP/yo