REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida dos (2) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
Por cuanto quien suscribe el presente auto, se encargó del tribunal a partir del 29 de abril de 2.013, en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario, conforme designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de abril de 2.013, debidamente convocada y juramentada, en fecha 24 de abril de 2013. En este sentido, me aboco al conocimiento de la presente recusación y en virtud de la revisión exhaustiva se evidencia que la incidencia es una recusación y no una inhibición tomo conocimiento de los autos, en el estado en que se encuentran a los fines de proveer, ordenándose la notificación mediante oficio de la juez inhibida una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido como fueren los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y entréguese al alguacil para su cumplimiento.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. KATHERINE BELTRAN ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
En esta misma fecha se libró oficio de notificación respectivo.
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
KBZ/dg
exp. 00031