REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º y 154º

Por cuanto de la revisión minuciosa del las actas procesales del expediente se pudo constatar que en el auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso, por error involuntario no se ordenó la notificación a la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITA (O.C.V.I.H.) MIGUEL ARISMENDI, en la persona de su representante ciudadano SAMUEL ANTONIO ORTIZ PÉREZ y/o a sus apoderados judiciales abogados ANA CAROLINA LINARES LUQUEZ y JOSÉ LUIS QUINTERO GÓMEZ, así como la notificación a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de su representante legal Sindico Procurador de mi abocamiento al conocimiento de la presente medida en el estado en que se encuentra. En consecuencia, se ordena librar dichas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la norma adjetiva, que comenzará a computarse luego de que conste en autos, las notificaciones ordenadas. Seguidamente, se dejará transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho a fin de allanarme o recusarme, según lo preceptuado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de dicho abocamiento. Líbrense Boletas y entréguense al alguacil para su cumplimiento.
LA JUEZ

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO








Exp: Nª 00013-2012