REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000011
ASUNTO : LP01-X-2013-000011
PONENTE DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el cuaderno de inhibición signado con el Nº LP01-X-2013-000011, en razón a que, conforme expone:
Quien suscribe, DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa penal, por cuanto la misma fue interpuesta en contra de las actuaciones realizadas por la Juez Thamara Puentes de Tavira, la cual funge como presunta agraviante según se desprende del líbelo de amparo, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por la mencionada abogado, quien presentó denuncia en mi contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial la cual se encuentra signada bajo el número AP6-D-2012-000261, y de la que fui oficialmente notificado en fecha 02 de Julio del 2012, por el Abogado Sustanciador JULIO JOSE GARCIA ZERPA, quien se apersonó en las instalaciones de esta sede Judicial, a los fines de sustanciar el expediente y tomar las declaraciones correspondientes.
La actitud de la Juez Thamara Puentes de Tavira, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño no sólo como miembro de la Corte de Apelaciones, sino como Presidente del Circuito, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en la que ella actúe.
En razón de los antes expuesto, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME por enemistad manifiesta con la Juez Thamara Puentes de Tavira, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem.
ABG. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO.