REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-006621
ASUNTO : LK01-X-2013-000043
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos JOHAN DANIEL RONDON DUGARTE Y JONATHAN DOMINGO ANGULO RAMÍREZ, quien expone: novísimo
“…luego de revisar detenida y minuciosamente las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Control Nº 06, por aplicación del Procedimiento Abreviado, observa que en la misma aparece como co-imputado, el ciudadano; JONATHAN DOMINGO ANGULO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 16-09-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.724.460, de estado civil soltero, de ocupación u oficio trabaja en una cristalería, hijo Zurayma Ramírez, residenciado en La Parroquia San Buena Aventura, Calle Principal, Casa con Cerca Amarilla y Puerta Negra, Mérida Estado Mérida, quien procedió a designar como su Defensor Privado, al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. 15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No 65.431, y éste último compareció a la Sala de Audiencias, y asumió el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de ley, tal como consta expresamente en el Acta de Juramentación de Defensor de Confianza, levantada por el Tribunal de Control No. 01, en fecha 04-06-2013, la cual corre agregada a las actuaciones en el Folio No. 81, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, de todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89, numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 89, numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.
LA SECRETARIA