REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002249
ASUNTO : LK01-X-2013-000050
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Heriberto Antonio Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra ALEXIS ENRIQUE MEJÍAS GUERRERO Y ANDRES EDUARDO HUSSEIN DÁVILA, quien expone:
Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez Provisorio de Juicio Nº 01, la causa signada con el Nº LP01-P-2010-002249, seguida al imputado ALEXIS ENRIQUE MEJÍAS GUERRERO Y ANDRES EDUARDO HUSSEIN DÁVILA, inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así << En el día de hoy, treinta de abril de dos mil trece (30.04.2013), presente por ante este despacho de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Antonio Peña, anteriormente identificado, quien procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 90, 91, 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones, y al respecto expresó: “ De conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones Nº LP01-P-2010-002249, debido a que en fecha 13-06-2011, según boleta de notificación Nº 37-2011, fui designado y juramentado como Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidente de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado. En consecuencia, de la revisión de la presente causa, se evidencia que conocí y dicte el auto fundado, acordando la calificación de flagrancia de los acusados, el cual corre inserto a los folios 34 al 41, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control Nº 06, por haber emitido pronunciamientos sobre la misma , lo cual me hace conocedor de la circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Heriberto Antonio Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO.
En fecha ________________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° __________________, va constante de ______ folios útiles, y se remitió copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº:______________________.
LA SECRETARIA