REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-020285
ASUNTO : LP01-P-2012-020285

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Visto que por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa una causa penal, identificada con el No. LP01-P-2011-005783, la cual llegó proveniente del Tribunal de Control No. 05, quien en la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Audiencia de Presentación de Imputado) realizada en fecha: 25-09-2012, acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, igualmente, precalificó el hecho presuntamente cometido como: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: Rafael Rangel, y decretó en contra del imputado de autos, ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 30-11-1977, de 34 años de edad, hijo de Rosa Calderón y Héctor Torres, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.722, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna, Los Curos, Parte Alta, Sector Negro Primero, Vereda 23, Casa No. 02, Municipio Libertador del Estado Mérida, una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y también dejó constancia de que el referido ciudadano presenta un numero considerable de Causas Penales, las cuales cursan en diferentes Tribunales de este mismo Circuito Judicial Penal, así mismo, consta en las actuaciones que dicha causa fue conocida por la fiscalía Primera del Ministerio Público, y funge como Defensora Pública, la abogada: MARIA FLOR ANDRADE.

Igualmente, cursa por ante este Tribunal de Juicio No. 03, otra causa penal, identificada con el No. LP01-P-2011-008237, proveniente del Tribunal de Control No.04, quien en la Audiencia de Calificación de Flagrancia (Audiencia de Presentación de Imputado) realizada en fecha: 15-08-2011, acordó también la aplicación del Procedimiento Abreviado, y precalificó el hecho presuntamente cometido como: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano Saavedra Yépez Ecuari, y decretó en contra del imputado de autos, ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.722, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, consta en las actuaciones que dicha causa fue conocida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y funge como Defensor Público, el abogado: JULIO CACERES.

Ahora bien, este Tribunal de Juicio en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata, ciertamente, de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 76 Ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”, éste Despacho al verificar que en ambas causas, aparece como imputado de autos el mismo ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.722, se declara Legalmente Competente para conocer de las dos Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 74 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también, en base a lo dispuesto en el Artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, la identificada con el No. LP01-P-2012-020285, y la signada con el No. LP01-P-2011-008237, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2012-020285, por tratarse de la causa que contiene el delito más grave, y por cuanto se trata de causas llevadas por este mismo Tribunal de Juicio No. 03, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes, incluyendo a las Fiscalías Primera y Tercera del Ministerio Público, al Imputado de autos, a los ciudadanos Defensoras Públicos, María Flor Andrade y Julio Cáceres, y al mismo tiempo corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: La ACUMULACIÓN de las causas penales identificadas con los No. LP01-P-2012-020285, y No. LP01-P-2011-008237, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2012-020285, por tratarse de la causa que contiene el delito más grave que se sigue en contra del imputado, ciudadano: CARLOS ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.722, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73.4, 74.2 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes, incluyendo a las Fiscalías Primera y Tercera del Ministerio Público, al Imputado de autos, a los ciudadanos Defensoras Públicos, María Flor Andrade y Julio Cáceres, y al mismo tiempo corregir la foliatura respectiva.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.