REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-010641
ASUNTO : LP01-P-2011-010641

El 02 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.922.341, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 07 de febrero de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.922.341, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Complicidad en el Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, con la Agravante de haberse perpetrado en la persona de un Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en relación con el artículo 84.1 ibidem…”.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, tenemos que fue privado de libertad el 02 de octubre de 2011, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 15 de mayo de 2013, por un tiempo de un (01) año, siete (07) meses, trece (13) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, cuatro (04) meses, diecisiete (17) días. Termina de cumplir la pena el 02 de octubre de 2016.

Finalmente, el penado ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, por haber sido condenado a una pena de cinco (05) años. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Complicidad en el Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, con la Agravante de haberse perpetrado en la persona de un Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 eiusdem, en relación con el artículo 84.1 ibidem.
SEGUNDO: Establece que el penado ENDER ALONSO LACRUZ MERCADO, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos establecidos.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando Pronostico o Evaluación Psicosocial del citado penado. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ