REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 17 de mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004341
ASUNTO : LP01-P-2009-004341
El 29 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: YONATHAN JAVIER COY SUAREZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 16.605.495; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotricas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 21 de enero de 2011, el tribunal Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL (MEDIDA HUMANITARIA POR ENFERMEDAD MENTAL), al penado YONATHAN JAVIER COY SUAREZ, por un tiempo de dos (02) años, once (11) meses, diecinueve (19) días, para que reciba tratamiento psiquiátrico hospitalizado de ser necesario, de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
El 02 de mayo del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 223, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado YONATHAN JAVIER COY SUAREZ, suscrito por la Abg. Siomara Rodríguez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “… Cumple las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa, como es la de estar Hospitalizado cuando lo ha ameritado la ocasión y con el tratamiento psiquiátrico. Durante el control de seguimiento y evaluación del caso culmino el Régimen de presentación bajo un nivel MINIMO, con una progresividad satisfactoria”. Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: YONATHAN JAVIER COY SUAREZ.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz. Finalmente, por cuanto el ciudadano: YONATHAN JAVIER COY SUAREZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: YONATHAN JAVIER COY SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.495; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ