REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000422
ASUNTO : LP01-P-2010-000422

El 04 de marzo de 2012, el Tribunal de Juicio N° 2 (folio 132), publica la sentencia que, Condena al acusado ROJAS OSORIO YOHAN ALFREDO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 20/12/1988, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.421.424, y domiciliado en Las González Sector Sulbaran, calle principal, poco mas arriba de la escuela Unidad Educativa Sulbaran, Municipio Campo Elias del Estado Mérida; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 09 de marzo de 2012, el tribunal ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YOHAN ALFREDO ROJAS OSORIO, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.


Motivación para decidir
El 02 de mayo del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 155, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ROJAS OSORIO YOHAN ALFREDO, suscrito por la Crim. Yolimar Flores, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la delegada de Prueba, durante el control de seguimiento y evaluación del caso. Culmino el régimen de Presentación bajo un nivel de Supervisión MINIMO”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: ROJAS OSORIO YOHAN ALFREDO.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano: ROJAS OSORIO YOHAN ALFREDO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: ROJAS OSORIO YOHAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.424. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ