REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-003448
ASUNTO : LP01-P-2012-003448

El 20 de diciembre de 2012, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra YOSIMAR DEL VALLE MORALES, venezolana, nacida en fecha 02-11-1993 de 19 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.723.701, domiciliada en La Milagrosa Pasaje Libertador, Casa 0-61, Municipio Libertador del estado Mérida, privada de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 02 de abril de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena a la imputada Yosimar del Valle Morales Valero, supra identificada, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Maribel Belandria, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena de YOSIMAR DEL VALLE MORALES, tenemos: que fue privada de libertad el 07 de marzo de 2012, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 17 de mayo de 2013, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, diez (10) días, restándole por cumplir un remanente de ocho (08) años, nueve (09) meses, veinte (20) días. Terminara de cumplir la pena el 07 de marzo de 2022
Finalmente conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, tenemos que la penada YOSIMAR DEL VALLE MORALES, podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), vigente para el momento que ocurrieron los hechos por tanto el que resulta aplicable Ratio Temporis, hoy artículo 488 eiusdem, una vez cumplidos los requisitos exigidos en dicha norma.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a YOSIMAR DEL VALLE MORALES, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Maribel Belandria; más la inhabilitación política como pena accesoria, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que la penada: YOSIMAR DEL VALLE MORALES, podrá optar a Destacamento de Trabajo el 07 de septiembre de 2014.
TERCERO: Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Trasládese a la penada para el día _____________, a las _____, para imponerla de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ