REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-013266
ASUNTO : LP01-P-2013-013266

El 26 de abril de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: VICTOR GERARDO SANCHEZ PEÑA, venezolano, nacido en fecha 25/02/1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-22.658.566, domiciliado en el Chama Sector La Fria, al lado del negocio Mi Linda China, Municipio Libertador Mérida, estado Mérida; y DANIEL GUTIERREZ CADONA, colombiano, nacido en fecha 19/06/1954, de 57 años de edad, estado civil soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.567, domiciliado en Barrio Justo Briceño, vereda 9, casa Nº 03, Municipio Libertador del estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 07 de abril de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “Conforme a lo establecido en los artículos 141, 128, 130, 131, y 132 de la Ley Orgánica de Drogas se le impone a los ciudadanos: VICTOR GERARDO SANCHEZ PEÑA (…), Y DANIEL GUTIERREZ CADONA (…), una Medida De Seguridad por el lapso de un año o por el que estime conveniente el Tribunal de Ejecución y el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas”

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a VICTOR GERARDO SANCHEZ PEÑA y DANIEL GUTIERREZ CADONA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Citar a los ciudadanos: VICTOR GERARDO SANCHEZ PEÑA y DANIEL GUTIERREZ CADONA, para el día ________________, a las ______________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ